Sentencia: 1199/2012de6 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1199/2012de6 de octubre

Fecha: 06-Sep-2012

I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

De la compulsa de antecedentes se desprende que el accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, señalando que las autoridades demandadas pronunciaron los Autos Supremos (AASS) 397 de 6 de septiembre de 2010; y, 511 de 25 de octubre de ese año; emitieron sin cumplir con la normativa procedimental penal por tanto irregulares, tuvieron el efecto de dejar subsistente la sentencia pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, que lo sancionó con una pena de reclusión de cuatro años, consintiendo una ilegítima acción punitiva del Estado contra él. El primero, dispuso no ha lugar a la extinción de la acción penal, alegando que si bien sobrepasó el plazo de los tres años previsto para la conclusión del proceso, no es menos evidente que la referida demora, se originó para atender los requerimientos de las partes; y, el segundo que resolvió el recurso de casación declarándolo infundado.