Sentencia: 1199/2012de6 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1199/2012de6 de octubre

Fecha: 06-Sep-2012

REVOCA

La SCP 1199/2012 de 6 de octubre, REVOCA la Resolución 425/2010 de20 de diciembre, que denegó la tutela, cursante de fs.115 a116 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, concediendo la tutela solicitada y dispuso la nulidad de los Autos Supremos 397 y 511; así como la inmediata remisión de las partes procesales pertinentes, conjuntamente el incidente de extinción de la acción penal, al Tribunal Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, con el siguiente fundamento: a) Agotado el recurso de casación, no es posible excluir de esa etapa la activación del incidente de extinción de la acción penal, habida cuenta que el proceso penal se origina desde el momento procesal fijado por el art. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y concluye cuando la sentencia adquiere ejecutoria, lo que implica, que tanto en etapa de apelación o casación, es posible su presentación; b) La extinción de la acción penal es una forma de concluir la persecución penal, por el transcurso del tiempo; y, c)En aplicación del favoris debilis, el Tribunal de casación que conoció el incidente, debe devolver actuados al Juez o Tribunal de origen a objeto de que éste, se pronuncie sobre el incidente planteado, previo a resolverse el recurso de casación, debiendo quedar este último en suspenso.