Sentencia: 1199/2012de6 de octubre
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.1. Atribución para conocer la extinción de la acción penal
En cuanto a la segunda parte de este punto, es decir, a si la demora en la conclusión del proceso más allá del plazo máximo establecido es atribuible a la presentación de todo tipo de recursos por parte del imputado, impide o no la declaratoria de extinción de la acción penal, se debe precisar lo siguiente:
"De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con los preceptos internacionales aludidos, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa. Con esto se persigue evitar que la dilación indebida del proceso, por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema penal, pueda acarrear al procesado lesión a otros derechos, entre ellos, el de la dignidad y la seguridad jurídica, que resulten irreparables" (las negrillas son nuestras).
Conforme a esto, cuando el órgano administrativo o judicial no tramita el proceso con la diligencia que el orden constitucional y legal establece, o emite resoluciones o decretos innecesarios o contrarios a la ley, ocasiona la dilación injustificada de la causa, lesionando el derecho del imputado a la conclusión del proceso dentro del plazo establecido por ley; en estas circunstancias el Estado pierde legitimidad para hacer uso de su poder sancionador, determinando esta situación la extinción de la acción penal en los términos establecidos en la Disposición transitoria tercera y art. 133 del CPP.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. Efectos de la cosa juzgada
- Desde su vertiente material, la cosa juzgada despliega su eficacia frente a los otros órganos judiciales o administrativos, que lleva un mandato implícito de no conocer lo ya resuelto, impidiendo con ello la apertura de otros procesos nuevos sobre el mismo asunto (este efecto sólo la producen las decisiones firmes sobre el fondo)
- Cuando el fallo adquiere la calidad de cosa juzgada formal y material, no procede en su contra ningún proceso ordinario ni extraordinario de impugnación, ni otra instancia procesal, y se abre la última fase del proceso como es la de ejecución, que implica el cumplimiento coercitivo de lo determinado en ella
- II.3. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- razonable y no se extenderá por tiempo indefinido
- Fragmento 10
- II.3.1. Atribución para conocer la extinción de la acción penal
- consiguientemente, no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal; al no ser atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público la dilación del proceso; únicos supuestos en los que se puede vulnerar el derecho que tiene el procesado a la conclusión del juicio dentro de un plazo razonable
- el concepto de plazo razonable debe ser apreciado en cada caso concreto, tomando en cuenta, "la complejidad del litigio, la conducta del imputado y de las autoridades judiciales…"; dejando claramente establecido que este plazo, en ningún caso puede exceder el límite de lo razonable
- 3)
- 4)
- 5)
- razonable
- CONFIRMAR