Sentencia: 1199/2012de6 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1199/2012de6 de octubre

Fecha: 06-Sep-2012

II.2.  Efectos de la cosa juzgada

Al respecto, la SCP 0450/2012 de 29 de junio, estableció. “La cosa juzgada es lo resuelto en juicio contradictorio, ante un juez o tribunal, por resolución firme, contra la cual, no se admite recurso alguno de impugnación salvo algunos casos excepcionales. Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a los fallos ejecutoriados; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellos se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena.