II.1. Deber y obligación del Ministerio Público de remitir ante el Juez de la Niñez y Adolescencia los casos que involucren a menores de edad
De manera específica en relación a la actuación del Ministerio Público de remitir ante el juez de la niñez y adolescencia los casos que involucren a menores de edad, el art. 303 del CNNA establece que: “La investigación de los delitos se iniciará de oficio o a denuncia ante el Fiscal de la Niñez y Adolescencia. Recibida la denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un hecho delictivo, el Fiscal determinará la investigación e informará al Juez dentro de las ocho horas”. Es decir, que en todos los casos en que los menores de edad y los adolescentes cometan delitos, conocidos como infracciones por el presente referido Código, serán denunciados por la parte o persona afectada ante el fiscal de la niñez y adolescencia.
Recibidas la denuncia correspondiente y la información fehaciente de los hechos o actos ilegales, el fiscal de acuerdo a sus facultades y en cumplimiento del art. 305 del CNNA dispondrá la investigación correspondiente a objeto de encontrar y hallar la existencia de la verdad jurídica de los hechos para establecer quién o quiénes son los autores materiales e intelectuales del hecho e identificar a los responsables. Por lo tanto, el fiscal de la niñez y adolescencia está obligado de acuerdo a elevar su informe legal conjuntamente las conclusiones de su labor y actos ilegales cometidos al juez del menor y adolescente.
El fiscal de la niñez y adolescencia ante la denuncia presentada y basándose en los suficientes elementos de prueba que evidencian la responsabilidad del menor infractor conforme al art. 308 del CNNA, dispondrá su comparecencia ante su autoridad con las seguridades del caso y en libertad de acción; y si el adolescente se encontrara detenido y el fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, éste debe solicitar al juez del niño niña y adolescente la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión.
- Departamento: Potosí
- I. Fundamentos de la 1309/2012respecto a las actuaciones del Fiscal de materia demandado
- Fragmento 3
- II.1. Deber y obligación del Ministerio Público de remitir ante el Juez de la Niñez y Adolescencia los casos que involucren a menores de edad
- II.2.
- a)
- II.3.1. Respecto a las actuaciones del Fiscal demandado
- II.3.2. Respecto a las actuaciones del Juez demandado
