Sentencia: 1309/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1309/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.3.1. Respecto a las actuaciones del Fiscal demandado

Se tiene que el menor NN por orden del Fiscal de Materia, Juan David Andrade Guerra, fue aprehendido el 6 de mayo de 2012, por existir en su contra suficientes indicios de participación en el presunto delito de violación. Siendo así, que el funcionario policial asignado al caso puso inmediatamente a su disposición; lo que significa que el menor infractor estuvo detenido en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), luego el Juez de Partido y Sentencia de Villazón, el 7 del mismo mes y año, en audiencia de consideración de medidas cautelares resolvió la detención preventiva en dependencias del “Módulo 2”, disponiendo además que la defensoría de la Niñez se encargue de efectuar los informes sociales, como hacer conocer al Municipio de Tupiza, para que éste efectué el examen psicológico y establezca su edad. Además recordando que la Resolución emitida tiene el plazo de setenta y seis horas para ser apelada. Posteriormente el 5 de junio de 2012, el referido Fiscal de materia presentó la acusación formal, solicitando la apertura del juicio y la sanción de privación de libertad en Centro Especializado.

En ese sentido, se evidencia que dentro de la acción descrita, el Fiscal Materia, Juan David Andrade Guerra, no tramitó ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del menor infractor al que se le imputa por la presunta comisión del delito de violación; toda vez, que dicha autoridad no estaba facultado para disponer la aprehensión del menor infractor sin previa autorización del juez de la niñez y adolescencia. Asimismo, por la gravedad del caso éste debió comunicar a los padres del menor infractor y no proceder su restricción a la libertad física en franco desconocimiento del ordenamiento legal. Siendo así, que de acuerdo al art. 235 del CNNA, sólo permite al fiscal disponer la remisión del niño, niña y/o adolescente a un centro de detención en dos casos, cuando existe un mandamiento de detención preventiva librado por el juez de la niñez y adolescencia y cuando el niño y/o adolescente se hubiera fugado estando legalmente detenido.

Por lo que la participación del Fiscal demandado, Javier Torrejón Tirao, en la especie resulta que sólo éste emitió un criterio legal en la audiencia de cesación a la detención preventiva de 6 de julio de 2012. Asimismo, de acuerdo al art. 279 del CPP los fiscales no pueden realizar actos jurisdiccionales, ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad, de ello se desprende que en dicha audiencia la Resolución fue emitida por el Juez demandado; de la misma forma se evidencia que el Fiscal, Juan David Andrade Guerra, fue quién ilegalmente procedió con la aprehensión del menor infractor, sin observar el procedimiento legal, solicitando así al órgano jurisdiccional su detención, motivo suficiente para sostener que existe coincidencia jurídico legal entre la autoridad denunciada y el supuesto acto ilegal, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada contra el fiscal Javier Torrejón Tirao, pues en audiencia no desconoció la jurisdicción y competencia de la autoridad jurisdiccional demandada.