SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2012
Fecha: 05-Sep-2012
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de San Ignacio de Velasco del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2010 de 20 de agosto cursante de fs. 57 a 63, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la ABT de San Ignacio de Velasco proceda a la devolución de la maquinaria más algunos equipos de uso personal que no es útil para cometer contravenciones forestales; la demás maquinaria, decomisada utilizada para la perpetración de la contravención forestal deberá ser entregada a los propietarios en calidad de depósito, conforme el parágrafo V del art. 96 del Reglamento a la Ley Forestal; en base a los siguientes argumentos: 1) La hoy representada y los terceros interesados no son parte en el proceso administrativo que sigue la ABT contra Germán Melgar Grichukin; 2) Al no ser sujetos procesales no tenían la posibilidad de interponer los recursos de impugnación y revocatoria; 3) La ABT no ha tomado en cuenta el art. 179 del Código de Procedimiento Civil (CPC) respecto a bienes inembargables; 4) La maquinaria decomisada, por ser el medio de perpetración, también ha servido para el beneficio de las comunidades vecinas; 5) El art. 96 del Reglamento de la Ley Forestal reconoce como medios de perpetración “la maquinaria e instrumento de apertura de caminos, arrastre, carga, corte, cadeneo o chaqueo; aserraje precario in situ y los vehículos de transporte” (sic); de modo que la ABT al momento del decomiso, no ha tomado en cuenta la maquinaria no reconocida como medio de perpetración; y, 6) Asimismo, el art. 96.V del Reglamento de la Ley Forestal señala que pueden ser designados depositarios los infractores o un tercero.