Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2012
Fecha: 05-Sep-2012
Fragmento 9
En atención a que la Ley del Tribunal Constitucional continua vigente para la resolución de la presente causa; debemos tener presente que cuando se interpone una acción constitucional en defensa de derechos fundamentales, los Jueces y Tribunales de garantías que vayan a asumir conocimiento de ésta, deben revisar si la causa no se encuentra en alguna de las causales de improcedencia previstas por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional(LTC); este ejercicio tiene un propósito, de no activar la jurisdicción constitucional -y con ella todo el trámite que conlleva para los involucrados- ante una resolución que previsiblemente será improcedente.