SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2012

Fecha: 05-Sep-2012

Fragmento 11

           De la revisión de la demanda de acción de amparo constitucional de fs. 27 a 28 vta., se evidencia incumplimiento a los requisitos tanto de forma como de contenido, pues: i) En cuanto a la legitimación activa (art. 97.I de la LTC), el coaccionante Williams Espinoza Cossío señala que actúa a nombre de Elizabeth Raldes Sosa y Juan Jesús Vélez Peralta, pero el poder notarial de fs. 1 a 2 otorga facultad para representar sólo a Elizabeth Raldes Sosa, sin que conste autorización expresa en relación al segundo (una primera confusión en ocasiona el deficiente memorial), quien supuestamente firma la demanda, pero luego -extrañamente- se presenta como tercero interesado adhiriéndose a la acción previamente interpuesta por él mismo, lo que en definitiva ocasiona confusión respecto a la calidad en la que interviene en el proceso. Este aspecto, debió ser observado por el Juez de garantías, debido a que “Juan Jesús Vélez Peralta” y “Jesús Veles Peralta” son la misma persona, hecho que no oculta en el segundo memorial interpuesto como tercer interesado, pero se ignora la intención con la que presenta esta doble calidad de sujeto, que puede o no interferir en la decisión de fondo; que sin embargo, respecto a la presente revisión deberá ser tomado en cuenta sólo como accionante, al ser la calidad primigenia con la que actúo y ser de preferente atención en cuanto a lo solicitado; ii) En cuanto a la exposición de los hechos (art. 97.III de la LTC), su cumplimiento debe ser “preciso y claro”; la presente acción adolece de tal requisito, hace una ínfima relación de antecedentes señalando que en cumplimiento de una resolución administrativa -no señala cuál-, personeros de la ABT e INRA se llevaron la maquinaria agrícola, acusando además varios ultrajes que no son parte de la acción; iii) En cuanto a precisar los derechos que considera restringidos, suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC), la presente acción de amparo constitucional señala que: “…al rechazar se nos haga la devolución de LOS TRACTORES AGRÍCOLAS, ORUGAS Y DEMAS EQUIPOS COMPLEMENTARIOS vulnerando el sagrado Derecho al trabajo, a la vida y a una familia” (sic); adolece de una adecuada relación de causalidad que permita al Tribunal Constitucional Plurinacional abrir su competencia para ingresar a analizar los derechos vulnerados en el proceso administrativo, no se explica ni evidencia la forma cómo se habría vulnerado los derechos que reclama; iv) En cuanto a acompañar la prueba en que funda su pretensión (art. 97.V de la LTC), de una revisión de la prueba adjuntada a la acción en estudio, no se puede establecer con exactitud los antecedentes. Se sabe que existe un proceso administrativo contra Germán Melgar Grichukin y Carla Mariana Pérez por la presunta comisión de la contravención forestal de “Desmonte no autorizado”; se entiende que la maquinaria de la representada y terceros interesados se encontraba en el lugar que pertenecía a los procesados y que parte de ella había sido utilizada para cometer la contravención forestal; pero no se sabe bajo que título, o con qué motivo esa maquinaria se encontraba allí. Se menciona en el incidente que presentaron ante el Director Provincial de la ABT, que fueron contratados por Germán Melgar Grichukin, pero no se cuenta con ningún elemento al respecto; se hace mención al decomiso pero no se adjuntan las actas o una copia de estas; se habla de una resolución administrativa emitida por el INRA, pero no se especifica cuál. En resumen la prueba adjuntada resulta insuficiente para llegar a conocer los hechos que rodean el presente caso.