SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.1.
A continuación, es necesario hacer un análisis de la demanda constitucional y verificar sí cumple con los requisitos de forma y contenido establecidos por el art. 97 de la LTC; y es que este ejercicio también tiene su propósito, el de permitir a la jurisdicción constitucional emitir un fallo cabal y objetivo sobre los hechos y derechos que legítimamente se reclaman. La jurisprudencia ha distinguido estos requisitos identificándolos como de forma los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC; y como de contenido los parágrafos III, IV y VI de la misma norma. Son estas razones las que compelen a los jueces y Tribunales de garantías a analizar las causas constitucionales que llegan a su conocimiento; en el mismo sentido tenemos las SSCC 1188/2010-R y 2829/2010-R.
En cuanto a los requisitos de contenido, que son los que nos interesan al caso de autos, podemos citar el AC 0268/2011-RCA de 12 de septiembre que en la parte de Fundamentos Jurídicos señala: “Al respecto el AC 0038/2010-RCA de 10 de mayo, los desarrolló, de la siguiente manera: 'Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC) Al respecto la SC 0365/2005-R de 13 de abril, señaló que: «Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está relacionada con los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio (…) el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente «la causa de pedir »; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente. Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra ».
Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC) También agregó que: «Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos lesionaron el derecho en cuestión».
Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC) Finalmente indicó que: «Por principio general, el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado… »' ”.