SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2012

Fecha: 05-Sep-2012

denegando

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 31 de mayo de 2012, cursante de fs. 233 a 238, denegando la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) El informe 095/09 emitido por Asesoría Legal del SEDES Cochabamba es una diligencia preliminar conforme al art. 81 de la LPA y no constituye un acto administrativo y menos una resolución administrativa definitiva; ii) No existió un doble procesamiento contra el accionante, sino la conclusión de un trámite de denuncia anterior inconcluso, que dió lugar a un procedimiento administrativo sancionatorio concluido en todas sus fases de impugnación; iii) El accionante no definió que elemento del debido proceso se hubiera vulnerado por los ahora demandados, por cuanto en todo el proceso administrativo sancionatorio de salud, asumió defensa plena en el mismo, haciendo uso de su derecho de impugnación en todas sus instancias, por lo que no acredito vulneración alguna al debido proceso; iv) La RA 065/2009, concluyó su vigencia el 5 de mayo de 2010, confirmada tanto en el recurso revocatorio y jerárquico, de ninguna manera, impide al accionante a ejercer la profesión, en tal sentido, tampoco se acreditó vulneración del derecho al trabajo; v) El accionante denuncia que el art. 2 del reglamento de establecimiento de salud públicos y privados no es aplicable referente a la renovación de la autorización de funcionamiento de las ópticas, pero el mismo señaló haber cancelado a SEDES por la actualización anual para el funcionamiento de la óptica que regenta, consecuentemente se sometió voluntariamente a dicha norma legal que cuestiona; y, vi) La certificación solicitada en el memorial de recurso jerárquico, habiéndose omitido pronunciarse al respecto, pero no existe constancia de que esa omisión fuera reclamada en su oportunidad por el ahora accionante y menos que fuera denegada por las autoridades demandadas.