Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.4.
II.4. El 20 de junio de 2011, el SEDES Cochabamba notificó a Johny Cardozo Rodríguez, como propietario de la Óptica Salamanca sobre el inicio de un procedimiento administrativo sancionador de Salud, a denuncia formal de 11 de mayo de 2011 efectuada por el Colegio de Ópticos de Cochabamba (fs. 27 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegando
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.2. La garantía del debido proceso
- III.3. En cuanto al derecho al trabajo
- III.4. Sobre el derecho de petición
- las sucesivas etapas de iniciación, tramitación y terminación previstas en este Capítulo y respecto de ellos el procedimiento sancionador contenido en esta Ley,
- APROBAR