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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2012

    Fecha: 05-Sep-2012

    II.4.

    II.4.  El 20 de junio de 2011, el SEDES Cochabamba notificó a Johny Cardozo Rodríguez, como propietario de la Óptica Salamanca sobre el inicio de un procedimiento administrativo sancionador de Salud, a denuncia formal de 11 de mayo de 2011 efectuada por el Colegio de Ópticos  de Cochabamba (fs. 27 a 29).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1.  Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • denegando
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 11
    • II.2. La garantía del debido proceso
    • III.3. En cuanto al derecho al trabajo
    • III.4. Sobre el derecho de petición
    • las sucesivas etapas de iniciación, tramitación y terminación previstas en este Capítulo y respecto de ellos el procedimiento sancionador contenido en esta Ley,
    • APROBAR

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