Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.5.
II.5. El 1 de agosto de 2011, el Responsable de Servicios Médicos del SEDES Cochabamba pronunció la RA 06/11, declarando probada la infracción del Reglamento del Ejercicio de la Óptica Oftálmica en sus arts. 24 y 25 y al Reglamento de Establecimientos de Salud Públicos y Privados en su art. 2 conexo al primero, imponiendo la sanción de Bs1000.- a la casa de Óptica “Salamanca” y la RA 65/2009 ya no está vigente (fs. 53 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegando
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.2. La garantía del debido proceso
- III.3. En cuanto al derecho al trabajo
- III.4. Sobre el derecho de petición
- las sucesivas etapas de iniciación, tramitación y terminación previstas en este Capítulo y respecto de ellos el procedimiento sancionador contenido en esta Ley,
- APROBAR