SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante la denuncia efectuada el 25 de junio de 2009 por el Colegio de Ópticos de Cochabamba contra la Óptica Salamanca ante el Sedes del mismo departamento, manifestando que la Resolución Administrativa 65/2009 de 5 de mayo de recategorización por ampliación categoría “A”, a favor de la mencionada Óptica, se autorizó en forma ilegal la extensión de sus instalaciones, dicha denuncia dio lugar al informe CITE: SEDES/AD 095/09 de 3 de noviembre de 2009, emitido por Asesoría Legal del SEDES Cochabamba concluye que dicha acusación no fue comprobada y que la aludida Resolución no contravenía a la normativa vigente; es así que el accionante procedió a la actualización anual de la gestión 2010 y 2011 cancelando por este concepto Bs600.- (seiscientos bolivianos).

Transcurridos dos años sin haber sido impugnado el referido informe de 3 de noviembre de 2009, que determinó al mismo tiempo la imposibilidad de continuar con el procedimiento de esa denuncia, conforme al art. 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); pero el Jefe Responsable de Servicios Médicos Juan Carlos Castellón Amurrio dictó el ilegal Auto de apertura de procedimiento sancionador el 20 de junio de 2011, que fue reforzado por el SEDES al haber solicitado que amplíe y clarifique la denuncia de 25 de junio de 2009 al Colegio de Ópticos. Así, por memorial el 11 de mayo de 2011 el denunciante cambió la calificación de su denuncia original, que primero era por la falta de presencia de un regente y la “denuncia formal” es porque se estaría infringiendo los arts. 19 al 24 del Reglamento de la Óptica Oftálmica; constituyendo así en un acto ilegal y arbitrario. Concluyendo el proceso administrativo con la RA 06/11 de 1 de agosto de 2011, declarando probada la infracción imponiendo la multa de Bs1000.- (mil bolivianos) así como la desautorización de ampliación y funcionamiento de la Óptica Salamanca ya no está vigente. Interpuesto el recurso de revocatoria éste fue resuelto por RA 13/11 de 27 de septiembre de 2011 rechazándolo, posteriormente, resuelto el recurso jerárquico mediante RA 01/12 de 17 de febrero de 2012, por la que se confirmó las Resoluciones Administrativas (RRAA) 06/11 y 13/11.