SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2012
Fecha: 05-Sep-2012
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16 de 24 de mayo de 2012, cursante de fs. 55 vta. a 57, concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada en el término improrrogable y perentorio de cinco días, a contarse desde el conocimiento de la referida Resolución señale y lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el hoy representado, argumentando que: a) Cualquier imputado puede solicitar audiencia para que se considere la cesación de su detención preventiva, acto procesal que se llevará a cabo en función de quién lo solicita; y, b) Se conculcaron los derechos que se cuestionan, debiendo la autoridad demandada de forma oportuna y sin dilación señalar audiencia para la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado s
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin tomar en cuenta que ese acto procesal no podía ser suspendido por ningún motivo
- APROBAR