SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que Fran Danny Flores Tejada -hoy representado-, fue detenido preventivamente dentro del proceso penal seguido en su contra, razón por la cual solicitó a Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal ahora demandado la cesación de su detención preventiva el 29 de noviembre de 2011, y si bien dicha autoridad providenció a la solicitud dentro de las veinticuatro horas, no obstante señaló una fecha muy distante para la consideración de la cesación de su detención, audiencia que además fue suspendida en varias oportunidades, así aconteció con sus solicitudes de 8 y 24 de febrero, 22 de marzo, 16 de abril y 3 de mayo de 2012, fijándose al efecto como fecha de audiencias el 23 de febrero, 21 de marzo, 2 y 30 de abril y 21, de mayo del 2012 respectivamente.
Conforme lo señalado, si bien la autoridad demandada cumplió en todos los casos con el plazo de las veinticuatro horas para providenciar a las solicitudes de cesación de detención preventiva del representado del accionante; sin embargo, en ningún caso fijó la audiencia dentro del plazo de tres días previsto por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3, provocando con ello una demora injustificada, prolongando la privación de libertad del representado del accionante al suspender dicha audiencia en distintas oportunidades con distintos argumentos dilatando su consideración.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado s
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin tomar en cuenta que ese acto procesal no podía ser suspendido por ningún motivo
- APROBAR