Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito, cursante de fs. 46 a 47, señaló que las suspensiones habidas en el proceso se debieron “a cuestiones de negligencia por parte del impetrante, toda vez que a la fecha no realiza notificaciones a la parte civil, máxime si el suscrito se encuentra de turno en la presente vacación judicial, atendiendo causas de cuatro juzgados, motivos de la última suspensión, estando sus actuaciones dentro de los parámetros establecidos por ley” (sic), por lo que solicitó se rechace la acción de libertad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado s
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin tomar en cuenta que ese acto procesal no podía ser suspendido por ningún motivo
- APROBAR