SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2012
Fecha: 05-Sep-2012
Fragmento 2
El accionante refiere que Fran Danny Flores Tejada se encuentra detenido preventivamente hace más de seis meses por orden del Juez Tercero de Instrucción cautelar, pero que habiendo mejorado su situación jurídica, toda vez que las medidas cautelares son revisables y no causan estado, solicitó el 29 de noviembre de 2011 la cesación a su detención preventiva al Juez ahora demandado, quién por decreto de 30 de ese mes y año señaló audiencia para el 21 de diciembre del referido año, pero la misma fue suspendida para el 31 de enero de 2012, ocasión en la cual también se suspendió a pesar de que todas las partes se encontraban presentes. De igual manera aconteció con sus otras solicitudes de cesación a su detención preventiva de 8 y 24 de febrero, 22 de marzo, 16 de abril y 3 de mayo de 2012 por las cuales se fijaron audiencias para el 23 de febrero, 21 de marzo, 2 y 30 de abril y 21 de mayo de 2012, respectivamente, las cuales también fueron suspendidas sin motivo alguno. Es por ello y debido a las circunstancias provocadas con el proceder del Juez demandado que fueron lesionados los derechos de su representado.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado s
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin tomar en cuenta que ese acto procesal no podía ser suspendido por ningún motivo
- APROBAR