SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2012

Fecha: 05-Sep-2012

sin tomar en cuenta que ese acto procesal no podía ser suspendido por ningún motivo

Es más, si se toma en cuenta que las suspensiones fueron suscitadas por: falta de notificaciones a los sujetos procesales, por solicitud de la parte civil, por cursar memorial solicitando suspensión de la referida audiencia, por requerimiento fiscal, así como por encontrarse el Juez demandado “…en turno en vacación judicial y por la recarga procesal” (sic), resultando con ello evidente que la autoridad demandada obró igualmente, al margen de la jurisprudencia constitucional que señala que la audiencia no puede ser suspendida por ningún motivo conforme a lo establecido en la SCP 0005/2012 de 16 de marzo, la cual citando a su vez la SC 0248/2002-R de 8 de marzo, determinó que:“…el Juez recurrido suspendió la audiencia señalada para resolver la cesación de detención preventiva, arguyendo la ausencia de la autoridad fiscal, sin tomar en cuenta que ese acto procesal no podía ser suspendido por ningún motivo y menos por ausencia de los sujetos procesales, dado que los preceptos legales invocados no pueden de ninguna manera dilatar el procedimiento en cuestión, al estar en juego el derecho a la libertad de los detenidos…” (las negrillas son nuestras).