SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

Carla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó que: 1) La investigación penal surge a denuncia formulada por Eva Marina Acarapi Mamani, madre de la víctima menor de ocho años de edad, contra Jorge Soliz y el ahora imputado, por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, recepcionada la denuncia a horas 18:30 del 21 de marzo de 2012, conforme establecen los arts. 289 y 298 del CPP, el 22 del mismo mes y año a horas 16:04 dentro del plazo de veinticuatro horas, se puso en conocimiento del juez cautelar el inicio de la presente investigación, que por sorteo de sistema informático recayó en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal; 2) Inmediatamente requirió se realice la valoración médico legal y psicológica de la menor de ocho años de edad, en cuyo desarrollo el certificado forense estableció que la víctima presenta himen con desgarro antiguo, y que en el informe de valoración psicológica, la menor identifica a Alejandro Limpias Ardaya como uno de sus agresores; 3) En uso de la facultad que le confiere el art. 226 del CPP, sin necesidad de citación previa, el 22 de marzo de 2012, emite la Resolución de aprehensión contra el imputado con la exposición fáctica y legal de los elementos y argumentos por los cuales el Ministerio Público requiere su aprehensión. El 27 del mismo mes y año, a horas 11:55 según refiere el investigador de la Unidad de Víctimas Especiales, Cesar Canaviri, ejecutó la orden de aprehensión contra el imputado, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales; 4) La declaración informativa prestada por el representado del accionante, se realizó el 28 de marzo de 2012, a horas 8:00, en presencia de su abogado defensor Omar Vilchez Suárez con registro 5435 del Colegio de Abogados, tal como consta en el acta correspondiente firmado, quien le asistió en la lectura de sus derechos constitucionales, en la denuncia y los elementos probatorios en su contra, que además le notificó y entregó copias del certificado médico forense e informe psicológico, entonces mal podría decir que no estaba enterado de los motivos por los cuales se lo detuvo; 5) Que no es evidente que se hubiese excedido las veinticuatro horas, que establece el art. 298 del CPP, para la puesta a disposición del juez cautelar, si se examina el acta de aprehensión el ahora representado, fue aprehendido a horas 11:55 del 27 de marzo de 2012 y la imputación formal fue presentada a horas 9:44 del 28 del mismo mes y año, antes de las veinticuatro horas, por lo tanto su actuación se enmarcó en la ley, cumpliendo a cabalidad los plazos procesales; 6) La audiencia cautelar era la oportunidad procesalmente establecida para que la defensa haga valer o presente los agravios si consideran que existía, no planteó ningún incidente, menos denunció actividad procesal defectuosa o aprehensión ilegal, menos hizo uso de su derecho de apelación, por lo cual dio por valido todos los argumentos señalados en la respectiva audiencia; 7) La acción de libertad según se ha establecido ampliamente por la jurisdicción constitucional, sigue el principio excepcional subsidiario, según la SCP 0029/2012 de 16 de mazo y SC 0160/2005-R de 23 de febrero, por lo que sin necesidad inclusive de realizar mayor argumentación el presente “recurso” cae por su propio peso; y, 8) Se negó la otorgación de fotocopias al padre del imputado, en consideración a que la defensa en materia penal es “intuito personae”; el accionante indica a su abogado defensor, que el menor imputado es un ciudadano de diecisiete años de edad, empero el art. 5 del Código Penal (CP), determina que la Ley Penal no reconoce fueros ni privilegios y sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueran mayores de dieciséis años, por lo que cualquier intención de protección, a través de la defensoría de la niñez y adolescencia, cae por su propio peso, como bien indicó su abogado, el imputado tiene mujer e hijo, es decir se encuentra emancipado antes de obtener la edad que legalmente marca la mayoría de edad.