SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2012
Fecha: 05-Sep-2012
i)
En el mismo sentido, Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó que: i) El principio de preclusión establece, que en el primer acto procesal se debe denunciar las violaciones de los derechos fundamentales, una inventada acción de libertad, en forma alegre hace perder tiempo al Tribunal, al Ministerio Público y a su persona, cuando en audiencia cautelar la fiscalía expone la imputación formal, la Defensoría de la Niñez defiende al menor en su condición de querellante y la defensa del imputado admite la comisión del hecho por su defendido; ii) Que las reformas al procedimiento penal en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, claramente modifica el art. 226 del CPP y le da atribuciones al Ministerio Público de librar mandamiento de aprehensión, cuando el delito denunciado tenga relevancia social por la gravedad del hecho, que el presente caso es grave, porque hay una menor de ochos años que ha sido abusada sexualmente, por dos sujetos, que uno tuvo tiempo de huir; iii) No se hicieron uso de los recursos que la ley manda, no se denunció ninguna violación de derechos fundamentales, no es evidente que el imputado fue puesto a disposición de su autoridad, después de veinticuatro horas, pues bien la Fiscal manifestó que a horas 11:55 del 27 de marzo de 2012, el imputado fue aprehendido y a horas 9:44 del 28 del mismo mes y año, se presentó la imputación formal y se señaló audiencia de medida cautelar para horas 9:00 del 29 del mes y antes indicados, nadie reclamó que habían vencido las veinticuatro horas que la ley establece, que la policía se hubiera sobrepasado en su sus ocho horas, que el abogado del representado, solo se avocó a demostrar existencia de familia, domicilio y de actividad lícita, que al disponer su detención preventiva, no hubo apelación, en consecuencia ha precluido su derecho a denunciar las violaciones de los que ha sido sujeto su defendido; y, iv) La acción de libertad no es la vía para demandar que no se ha extendido las fotocopias, cuando se debió acudir ante el juez cautelar para hacer valer sus derechos, si es que en verdad le ha negado esa situación el Ministerio Público, puesto que en audiencia cautelar no se violaron derechos constitucionales, mediante incidentes que la ley faculta o que la jurisprudencia constitucional otorga a los sujetos procesales y al juez, y menos se hizo uso de ningún recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR