SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2012

Fecha: 05-Sep-2012

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos del memorial de la acción interpuesta y en audiencia amplío la misma indicando que: a) Su representado, Alejandro Limpias Ardaya, de diecisiete años de edad, al ser menor, el 28 de marzo de 2012, prestó su declaración informativa ante la autoridad fiscal, sin la presencia de un miembro de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, tal como lo establece el Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA); y sin ser advertido conforme el art. 96 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre las circunstancias de tiempo, lugar y forma de los supuestos ilícitos; b) La valoración psicológica efectuada a la víctima, y que fue utilizada contra su representado para su detención preventiva, refiere en su parte conclusiva, que la niña, se encuentra totalmente conciente y que desarrolla normalmente sus actividades de niñez; c) La Fiscalía conforme lo establece el CPP, debió recabar inmediatamente las pruebas y realizar estudios inclusive de Ácido Desoxiribonucleico (ADN) para comparación de muestras de la víctima y su representado; d) Su detención preventiva se ordenó solamente con un certificado médico forense, que tampoco fue considerado para demostrar su inocencia y libertad por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; e) Su representado a través de su padre, trató de recabar fotocopias de la autoridad fiscal, empero le fue negado por un auxiliar, bajo el argumento que al saber del paradero del prófugo -Jorge Solís-, el representado del accionante no saldría de la cárcel; y, f) Que el Juez de la causa, omitió considerar que el imputado cuenta con domicilio conocido, trabajo y familia, que tiene una concubina y un hijo de cuatro meses de edad, quienes se encuentran presentes en audiencia.