SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2012

Fecha: 05-Sep-2012

denegando

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 19/2012, cursante de fs. 19 vta. a 22 vta., denegando la acción de libertad, sin entrar a considerar el fondo por falta al principio de subsidiariedad, fundando su Resolución en los siguientes puntos: a) Las acciones constitucionales, no son sustitutivas de otros medios o recursos que las leyes ordinarias prevén para el reclamo de los derechos y garantías que se consideran conculcados, la “acción de amparo constitucional”, no puede ser utilizada, sino se han agotado todos los mecanismos ordinarios que los interesados tienen a la mano, lo mismo sucede con la acción de libertad; porque si los que ofician de tribunales de garantías constitucionales, procedieran a revisar las presuntas vulneraciones, sin que se haya puesto a conocimiento del juez encargado del control jurisdiccional, lo que estuvieran haciendo es irrumpir en la competencia que tienen los jueces cautelares, provocando una disfunción procesal y constitucional; b) La SC 0408/2010-R de 28 de junio, ha establecido que debe demostrarse con antelación que se acudió al juez cautelar, previamente al planteamiento del Hábeas Corpus ahora acción de libertad (dándose lectura a la aludida sentencia); y, c) Que en el desarrollo de la presente audiencia, el abogado de la parte accionante, reconoció que no había interpuesto recurso alguno en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, de donde se evidencia e infiere que el hoy accionante, pese a tener a la mano los recursos idóneos que le permitan reclamar las presuntas afectaciones de su derecho a la libertad de su representado, no los hizo valer, por lo tanto no es sustituible esos mecanismos procesales para acudir a la acción de libertad.