SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de marzo de 2012, la Fiscal de Materia de la Niñez y Adolescencia -ahora demandada-, libró orden de aprehensión contra su representado, de dieciocho años, por los supuestos delitos de violación y abuso deshonesto. El 27 del mismo mes y año, a horas 11:55, por orden de la aludida fiscal, en puertas del domicilio del menor, se ejecutó su aprehensión con un requerimiento fiscal, siendo conducido a celdas de la fiscalía, posteriormente el 28 del mes y año antes citados, a horas 8:00, después de ocho horas de su “detención”, se le tomó su declaración informativa, sin presencia de un abogado defensor y sin advertirle de sus derechos y garantías constitucionales, a pesar de no tener prueba fehaciente que demuestre que sea el autor de los hechos, formuló imputación formal contra su representado por los delitos supra referidos, remitiéndole después de las veinticuatro horas que establece la norma, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien en audiencia cautelar ordenó su detención preventiva en el Penal de “Palmasola”, sin considerar que su representado, tenía domicilio conocido, familia constituida y fuente laboral.
Continúa señalando, que la imputación formal hecha contra su representado, se basa en un informe médico forense que establece un desgarro antiguo del himen, y en un informe psicológico en la que no se realiza una pericia a fondo, toda vez que el mismo, establece que Jorge Soliz -tío de la supuesta víctima-, fue quien habría procedido a realizar actos ilícitos, y que extrañamente se transcribe el mismo relato para acusar y hacer ver que su representado, es el autor de los delitos imputados. Agrega que no existe ninguna otra valoración psicológica que determinen los hechos ocurridos con exactitud, un solo informe no puede determinar que su representado sea el autor material del delito, que además el informe psicológico y certificado médico forense, no consignan la fecha o tiempo de la supuesta agresión sexual perpetrada en la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR