SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

La Resolución se basó en los siguientes fundamentos: 1) La accionante, mediante certificado médico 064108 de 22 de junio de 2012, emitido por el médico forense y por las fotografías adjuntas, ha demostrado que ha sufrido lesiones pero que las mismas no implica que es objeto de persecución ilegal o indebida; 2) En el caso tampoco se observa objetivamente el hostigamiento denunciado que implique afectación, amenaza y menos acoso que moleste, obstaculice, incomode, interrumpa o perturbe el mencionado derecho, por lo que no se cumple con el presupuesto de activación, por cuanto las lesiones sufridas y las fotografías adjuntas, acreditan que la accionante ha sufrido lesiones, “posiblemente por causa de vejaciones o torturas”, pero no conlleva  la presunción la posibilidad de una futura persecución que atente su libertad física o de locomoción; 3) No es posible tutelar, vía acción de libertad, un temor situado únicamente en el fuero interno de quien se cree perseguido indebida o ilegalmente, porque no se demostró, la amenaza positiva ni material alguna a su libertad, y su estado de supuesta zozobra no es causal suficiente que permita activar la acción de libertad; 4) Las lesiones que sufrió la accionante en su integridad física, deben ser reclamados por medio de las acciones y los recursos ordinarios previstos por ley ante las autoridades judiciales competentes, que también son protegidas por disposiciones penales y la jurisdicción familiar; 5) Al no existir evidencia de hostigamiento, perturbación o amenaza de la libertad ambulatoria de la accionante y la persecución acusada de ilegal determina negar la tutela; y 6) La accionante se encuentra en libertad, además la acción de libertad ha sido presentada posterior a la detención ilegal mencionada.