SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3.
En el caso que es objeto de revisión, la accionante denuncia que los funcionarios policiales del penal de “Palmasola”, más concretamente Raúl Cabezas Pantoja, más dos policías femeninas, la detuvieron ilegalmente, la golpearon, la vejaron y abusivamente la introdujeron en celdas policiales aproximadamente dos horas el 21 de junio de 2012, y que ante la presencia de sus familiares la liberaron.
El 21 de junio del presente año, la accionante estuvo impedida de presentar la acción de libertad, y lo presento inmediatamente después de haber recobrado su libertad; es decir podía haberla presentado el 22 de junio; sin embargo, no lo hizo, sino dejó pasar cuatro días, para luego presentar recién su acción de libertad el 26 de junio de 2012 a horas 11:25 de la mañana, de donde se extrae que la acción de libertad en análisis, no fue presentada de forma inmediata a la supuesta cesación de la detención de la accionante, por lo que no cumplieron con el entendimiento establecido en la SC 0895/2010-R, además no justificaron de modo alguno cual el motivo por el que no presentaron la acción de libertad cuando se encontraba detenida o inmediatamente después, por lo que bajo los fundamentos expuestos, no corresponde ingresar al análisis de fondo del problema planteado y denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- por ello es oportuno complementar al entendimiento asumido en la citada SC 0451/2010-R, con referencia a que cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado: 'Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos'.
- III.3.
- APROBAR