SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de junio de 2012, su ex esposo Raúl Cabezas Pantoja, funcionario policial, le llamo para otorgarle dineros para los gastos de su hija; habiendo, acudido al Recinto Penitenciario de “Palmasola” lugar donde su ex esposo la había citado; cuando llego al penal, el personal de seguridad le hizo ingresar, sin embargo, Raúl Cabezas Pantoja, al indicar que no le conocía, ordenó que la expulsaran de dicho Recinto, sintiéndose ofendida, ingresó nuevamente a la cárcel y su ex esposo despóticamente mandó a dos policías mujeres que le detuvieran y enmanillaran, a partir de ahí le arrastraron al interior de un ambiente, donde procedieron a propinarle golpes de puños y patadas en la cara, en la cabeza, en las piernas y espalda, la golpearon con palo, la despojaron de su pertenencias como ser de un reloj y anillos, después de un tiempo llegó una patrulla y la condujeron hasta la sección de “Los Lotes” donde fue detenida durante aproximadamente dos horas y, ante la presencia de sus familiares y el pago de Bs500.- (Quinientos Bolivianos) recién la liberaron, por lo que al haberla detenido en celdas policiales aproximadamente por dos horas, haberla vejado, sin que exista dirección funcional del Ministerio Público y control jurisdiccional de juez competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- por ello es oportuno complementar al entendimiento asumido en la citada SC 0451/2010-R, con referencia a que cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado: 'Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos'.
- III.3.
- APROBAR