SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
Raúl Cabezas Pantoja, Jefe de Seguridad Interna del Centro de Rehabilitación Palmasola, presentó informe oral en audiencia de acción de libertad, manifestando que: a) Estando cumpliendo funciones de seguridad interna dentro el penal de “Palmasola”, el 21 de junio, de horas 6:30 a 19:00 aproximadamente, un efectivo policial que estaba a cargo de seguridad externa le llamo y le dijo que había una señora en la puerta gritando, asegurando que era su esposa y que estaba en completo estado de ebriedad, cuando salió sin que hablara, ella se le abalanzo y como estaba con su primo, este la agarro, entonces el policía encargado de seguridad externa le dijo que entrara; b) Cuando se entró, quiso agredir al funcionario policial; c) Cuando salió nuevamente, vio a su ex esposa en el piso, enmanillada, quiso acercarse pero ella intentaba patearle, entonces salió del Recinto, habló con el primo de su ex esposa quien le había dicho que su persona le había llamado, se encontraba también su hija que estaba llorando, luego vino el patrullero y se la llevo; d) No ordeno nada, había comandantes que ordenaron que la remitan donde corresponda; e) En el auto que dejo su ex esposa estacionado frente la puerta, se encontraba su hija llorando, entonces llamó a la sobrina de su ex esposa para que llevara a su hija y le dio dinero para que la haga cenar, también llamó a su tía para que la saquen a su ex esposa; f) Cuando habló con el efectivo policial Mandaque, le dijo que habrían hecho una garantía de compromiso, que se había comprometido que al día siguiente se iba a presentar, pero no intervino en ningún actuado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- por ello es oportuno complementar al entendimiento asumido en la citada SC 0451/2010-R, con referencia a que cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado: 'Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos'.
- III.3.
- APROBAR