SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2012
Fecha: 05-Sep-2012
deniega
Mediante Resolución 08/2012 de 3 de julio, cursante de fs. 43 vta., a 45 vta., la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, deniega la tutela; en base a los siguientes argumentos: a) El accionante pudo haber acudido ante el juez cautelar para hacer valer sus derechos y observar las situaciones que ahora alega, con relación a la supuesta persecución indebida e ilegal, así también pudo interponer los incidentes establecidos en la ley, dado que como refiere la jurisprudencia constitucional, solo es posible acudir a la acción de libertad, cuando no existen medios ordinarios inmediatos, eficaces y oportunos para el resguardo del derecho a la libertad, lo que no acontece en el caso de autos; y, b) Al haber existido una audiencia cautelar, el Fiscal ha cumplido con los preceptos establecidos en los arts. 289, 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la cual, al haber conocido el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, valoro los argumentos del Ministerio Público, motivo por el que aplicó medidas cautelares de detención preventiva, resolución que podía haber sido apelada en su oportunidad conforme establece el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- III.4.1. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez y del Fiscal de Materia.
- Fragmento 16