Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante Resolución 159 de 6 de diciembre de 2011, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de justicia de Santa Cruz, concedió la tutela impetrada por PROACRUZ S.R.L., contra el ahora accionante, disponiendo “la apertura de aquellos muros o paredes que se encontrarían obstruyendo la libre circulación de los distintos miembros que componen la referida sociedad” ; en complementación y enmienda, el mismo tribunal, señala que: “…la disposición ordenada por su autoridad, tiene que ser cumplida de manera inmediata por intermedio del oficial de diligencias”. (fs. 13 vta. a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- III.4.1. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez y del Fiscal de Materia.
- Fragmento 16