SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Raúl Solórzano Subelza en representación de la sociedad PROACRUZ S.R.L., presentó una acción de amparo constitucional en su contra demandando la libre circulación y la restitución de cinco casetas donde vende productos ópticos, gafas y otros, que fueron cerrados con candados, los cuales se encuentran ubicados en el “comercial” sobre la Av. Cañoto 980.
La Sala Social y Administrativa, emitió la Resolución concediendo la tutela contra su persona, disponiendo la apertura de aquellos muros que se encontrarían obstruyendo la libre circulación de los distintos miembros que componen la sociedad PROACRUZ S.R.L.; en complementación y enmienda solicitó que el Oficial de Diligencias le acompañe para verificar que no existe muro, de lo contrario, entrarían a un incumplimiento de resoluciones de amparo constitucional; aspecto que le fue denegado.
Con relación a dicha Resolución, manifiesta que se apersono ante el Tribunal de garantías para dar a conocer el cumplimiento de dicho fallo de su parte y comunicar que el Oficial de Diligencias con distintos pretextos no dio cumplimiento a lo ordenado por la referida resolución; sin embargo, las autoridades demandadas con total desconocimiento de las normas procesales, remiten antecedentes a la Fuerza Especial Lucha Contra el Crimen (FELCC) a efectos de que se proceda a la investigación en su contra por el presunto ilícito de desobediencia a resoluciones en procesos de habeas corpus -ahora acción de libertad y amparo constitucional, además, el Fiscal de Materia a dispuesto su aprehensión y su disposición ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, autoridad que llevo adelante la audiencia de medidas cautelares sin la presencia de su abogado y la ausencia de documentos que acrediten los riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- III.4.1. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez y del Fiscal de Materia.
- Fragmento 16