SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos, dado que, las autoridades demandadas constituidas en Tribunal de garantías, concedieron la tutela contra su persona, disponiendo la apertura de aquellos muros que se encontrarían obstruyendo la libre circulación de los distintos miembros que componen la sociedad PROACRUZ S.R.L.; por ello, se apersono ante el referido Tribunal, para dar a conocer el cumplimiento de la Resolución de amparo; sin embargo, las autoridades demandadas remitieron los antecedentes a la FELCC (sic) a efectos de que se proceda a la investigación en su contra por el presunto ilícito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, además, el Fiscal de Materia a dispuesto su aprehensión y su disposición ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; autoridad que llevo adelante la audiencia de medidas cautelares sin la presencia de su abogado y la ausencia de documentos que acrediten los riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- III.4.1. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez y del Fiscal de Materia.
- Fragmento 16