Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.2.
II.2. Por memorial de 9 de marzo de 2012, Raúl Solórzano Subelza en representación de PROACRUZ S.R.L., solicita a los Vocales ahora demandados, remitan antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de resoluciones de amparo constitucional (fs. 23), por decreto de 15 de marzo del mismo año, el Vocal Presidente Johnny Vaca Díez Vaca Díez, ordena que por Secretaria se remita antecedentes al Ministerio Público, a efectos de dar cumplimiento a la norma constitucional (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- III.4.1. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez y del Fiscal de Materia.
- Fragmento 16