SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.4.2. Sobre la actuación del Juez y del Fiscal de Materia.
El accionante alega que el Fiscal de Materia dispuso su aprehensión y que una vez puesto a conocimiento del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, el mismo dispuso su detención preventiva quien llevó adelante la audiencia sin cumplir con las notificaciones, sin la presencia de su abogado y sin la documentación que acrediten los riesgos procesales.
Según informan los datos del proceso, si bien estos hechos se encuentran íntimamente relacionados con el derecho a la libertad del imputado ahora accionante, sin embargo de ello, si se pretende buscar la tutela vía acción tutelar o de defensa, es necesario que la acción sea dirigida contra la autoridad que presuntamente causó la lesión a los derechos alegados.
En el presente caso, sucede lo contrario, el accionante considera que se vulneraron sus derechos por las actuaciones del Fiscal de Materia quien según lo que manifiesta en su demanda, fue quien le aprehendió; lo mismo alega contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal quien dispuso efectivamente su detención preventiva; pero el accionante no dirigió su acción contra éstas autoridades, más aún si ésta última es quien tendrá la facultad de revisar y en su caso, corregir las actuaciones ilegales conforme establece el art. 54.1 de la CPP.; evidenciándose en consecuencia, la existencia de falta de legitimación pasiva que impide a este Tribunal pronunciarse en el fondo respecto a la acción de libertad en revisión; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- III.4.1. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez y del Fiscal de Materia.
- Fragmento 16