SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.4.1. Sobre la actuación de los Vocales demandados
Por este hecho, el accionante considera que las autoridades vulneraron su derecho a la libertad y al debido proceso entre otros; sin embargo y acogiendo la interpretación de la jurisprudencia citada en los Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia y en concordancia con la naturaleza jurídica prevista en los Fundamento Jurídico III.1, se tiene que, para que exista tutela sobre el debido proceso u otro derecho, vía acción de libertad, la denuncia o el hecho vulneratorio alegado, debe encontrarse conexo y vinculado directamente con la libertad -caso contrario- no es posible por este medio constitucional ingresar a situaciones que corresponden al ámbito y naturaleza del amparo constitucional.
En este sentido, se constata que las autoridades ahora demandadas al constatar el presunto incumplimiento de la Resolución constitucional dictada por estos, remitieron antecedentes al Ministerio Público para su correspondiente investigación, aspecto que no se encuentra vinculado directamente con el derecho a la libertad del accionante y por eso mismo, no existe procesamiento o persecución indebida; más aún, si dicha actuación no constituye la causa de la restricción de su derecho a la libertad, la cual en todo caso, como él mismo afirma en su demanda, es fruto de una resolución emitida por el Juez cautelar competente.
Consiguientemente, el accionante no ha demostrado que la remisión de antecedentes al Ministerio Publico por parte de los vocales que conformaban el Tribunal de garantías, lesione su derecho a la libertad, razón por la cual, el imputado debió activar otro medio constitucional previo el agotamiento de las vías ordinarias previstas por ley, pero no interponer la acción de libertad, el cual tiene otro alcance jurídico; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela sin ingresar a mayores consideración al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- III.4.1. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez y del Fiscal de Materia.
- Fragmento 16