SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.4.1. Sobre la actuación de los Vocales demandados

             Por este hecho, el accionante considera que las autoridades vulneraron su derecho a la libertad y al debido proceso entre otros; sin embargo y acogiendo la interpretación de la jurisprudencia citada en los Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia y en concordancia con la naturaleza jurídica prevista en los Fundamento Jurídico III.1, se tiene que, para que exista tutela sobre el debido proceso u otro derecho, vía acción de libertad, la denuncia o el hecho vulneratorio alegado, debe encontrarse conexo y vinculado directamente con la libertad -caso contrario- no es posible por este medio constitucional ingresar a situaciones que corresponden al ámbito y naturaleza del amparo constitucional.

             En este sentido, se constata que las autoridades ahora demandadas al constatar el presunto incumplimiento de la Resolución constitucional dictada por estos, remitieron antecedentes al Ministerio Público para su correspondiente investigación, aspecto que no se encuentra vinculado directamente con el derecho a la libertad del accionante y por eso mismo, no existe procesamiento o persecución indebida; más aún, si dicha actuación no constituye la causa de la restricción de su derecho a la libertad, la cual en todo caso, como él mismo afirma en su demanda, es fruto de una resolución emitida por el Juez cautelar competente.

             Consiguientemente, el accionante no ha demostrado que la remisión de antecedentes al Ministerio Publico por parte de los vocales que conformaban el Tribunal de garantías, lesione su derecho a la libertad, razón por la cual, el imputado debió activar otro medio constitucional previo el agotamiento de las vías ordinarias previstas por ley, pero no interponer la acción de libertad, el cual tiene otro alcance jurídico; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela sin ingresar a mayores consideración al respecto.