SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorándum DESP. PREF. CITE 543/2008 de 18 de septiembre, Sabina Cuéllar Leaños, en su calidad de Prefecta y Comandante del departamento de Chuquisaca, la designó en el cargo de Auxiliar de Servicios II de la Secretaría Departamental de Obras Públicas, con el ítem 43189, nivel salarial 13; empero, el 16 de agosto de 2010, recibió el memorándum A-135/2010 de 13 del mismo mes y año, de agradecimiento de servicios, expedido por el ahora demandado, donde se aduce motivos de restructuración de la citada Gobernación.

Indicó que, con la notificación del memorándum de despido, en su condición de agraviada y en representación de su hija dentro del plazo previsto en el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), interpuso Recurso de revocatoria, no habiendo recibido respuesta hasta la fecha de la presentación de esta acción y, siendo que el memorándum de agradecimiento pone en grave riesgo la salud de su hija por falta de atención oportuna en sus controles que ocasionan ausencias mentales “pérdida de conocimiento” (sic), procedería la excepción al principio de subsidiariedad.

Con la actitud del ahora demandado, al haber procedido a destituirla sin proceso previo y sin causal justificada, señaló que se infringió el art. 5 de la Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004; además, manifestó que el demandado, alegó como motivo de su despido un falso proceso de transformación de las estructuras del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, donde no existió supresión de su “ítem”, porque su cargo sigue figurando en las planillas de la entidad, siendo ocupado actualmente por otra funcionaria y que el cambio de denominación de Prefecturas del Departamento a Gobernaciones no incide en absoluto en cuanto a sus políticas y objetivos.