SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.2.4. Del
Con referencia al Derecho a la Defensa, la SC 2148/2010-R de 19 de noviembre, aclaró que: “Si bien es parte integrante de la garantía del debido proceso, no obstante, está normado constitucionalmente dentro de las garantías jurisdiccionales como un derecho exigible, tal cual establece el art. 115.II de la CPE, por otro lado el art. 119.II de la CPE, en definitiva es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'” (SC 1490/2004-R de 14 de septiembre).
Todo el entendimiento jurisprudencial antes señalado, nos dirige a establecer que en el caso de evidenciarse la vulneración de los derechos de personas con capacidades diferentes, por el ámbito protectivo, respecto a lo que, la inamovilidad funcionaria se refiere a la normativa aplicable en cuanto a su protección, tiene un carácter extensivo hacia aquellos familiares que tengan bajo su dependencia una persona con capacidades diferentes, aclarando la norma que éstas sean en primer grado en línea directa y hasta segundo grado en línea colateral.
En base a ese razonamiento y en mérito a la jurisprudencia antes glosada se tiene que, la excepción al principio de subsidiariedad se encuentra determinado de acuerdo a la protección mayor que se pueda otorgar, de tal manera, que cuando se tutelen derechos de personas con capacidades diferentes y por extensión a los familiares de los cuales dependen, aún cuando se hubiese activado un mecanismo de defensa y éste estuviese pendiente de resolución, se traduciría que en la acción de amparo constitucional, se aplique la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez, que el o los derechos que se intentarían proteger son considerados como superiores por conjuncionarse en ellos derechos de primer orden y consiguientemente de atención privilegiada, por cuanto de la estabilidad laboral del familiar del cual depende, también dependerá también que la persona con discapacidades diferentes, tenga para sí una vida digna con acceso a la salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y la excepción al principio de subsidiariedad cuando se tutelen derechos de personas con capacidades diferentes
- en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso de que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales, la lesión resulta irreparable por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige…”
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiariedad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- Artículo 58.
- “Artículo 13º (Garantía y protección del Estado).-
- Artículo 14º (Acceso universal a la Salud).-
- “Artículo 5°.- (Inamovilidad)
- derecho a la salud
- III.2.4. Del
- III.3. Con relación al caso concreto
- APROBAR