SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.2.4. Del

Con referencia al Derecho a la Defensa, la SC 2148/2010-R de 19 de noviembre, aclaró que: “Si bien es parte integrante de la garantía del debido proceso, no obstante, está normado constitucionalmente dentro de las garantías jurisdiccionales como un derecho exigible, tal cual establece el art. 115.II de la CPE, por otro lado el art. 119.II de la CPE, en definitiva es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'” (SC 1490/2004-R de 14 de septiembre).

Todo el entendimiento jurisprudencial antes señalado, nos dirige a establecer que en el caso de evidenciarse la vulneración de los derechos de personas con capacidades diferentes, por el ámbito protectivo, respecto a lo que, la inamovilidad funcionaria se refiere a la normativa aplicable en cuanto a su protección, tiene un carácter extensivo hacia aquellos familiares que tengan bajo su dependencia una persona con capacidades diferentes, aclarando la norma que éstas sean en primer grado en línea directa y hasta segundo grado en línea colateral.

En base a ese razonamiento y en mérito a la jurisprudencia antes glosada se tiene que, la excepción al principio de subsidiariedad se encuentra determinado de acuerdo a la protección mayor que se pueda otorgar, de tal manera, que cuando se tutelen derechos de personas con capacidades diferentes y por extensión a los familiares de los cuales dependen, aún cuando se hubiese activado un mecanismo de defensa y éste estuviese pendiente de resolución, se traduciría que en la acción de amparo constitucional, se aplique la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez, que el o los derechos que se intentarían proteger son considerados como superiores por conjuncionarse en ellos derechos de primer orden y consiguientemente de atención privilegiada, por cuanto de la estabilidad laboral del familiar del cual depende, también dependerá también que la persona con discapacidades diferentes, tenga para sí una vida digna con acceso a la salud.