SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Pablo Yucra Gamboa, Germán Espada Saavedra e Ybeliz Choque Zambrana, en representación del demandado, a través del informe presentado el 6 de septiembre de 2010 cursante de fs. 85 a 87, manifestaron que la demandada interpuso recurso de revocatoria contra el memorándum de agradecimiento de servicios A-135/2010, recurso que se encuentra en proceso de sustanciación y que el mismo se encontraría dentro del plazo previsto por ley para ser resuelto, evidenciándose que la accionante se habría acogido a la ley que regula el procedimiento administrativo y que al no figurar en los registros de afiliados a la “Base de Personas con Discapacidad y Familiares de los Trabajadores de la Prefectura de Chuquisaca” (sic), la autoridad ahora demandada desconocía que la ahora accionante tenía una hija con capacidades diferentes. Por las razones expuestas solicita denegar la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y la excepción al principio de subsidiariedad cuando se tutelen derechos de personas con capacidades diferentes
- en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso de que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales, la lesión resulta irreparable por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige…”
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiariedad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- Artículo 58.
- “Artículo 13º (Garantía y protección del Estado).-
- Artículo 14º (Acceso universal a la Salud).-
- “Artículo 5°.- (Inamovilidad)
- derecho a la salud
- III.2.4. Del
- III.3. Con relación al caso concreto
- APROBAR