SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de sus derechos y garantías a la vida, a la salud, al debido proceso, a la defensa, a la inamovilidad laboral, al trabajo y a la “seguridad jurídica”; así como los derechos de la niñez, adolescencia y “juventud”, solicitando a través de la presente acción se deje sin efecto el memorándum A-135/2010 de 13 de agosto, de agradecimiento de servicios, emitido por la autoridad ahora demandada, toda vez que, con su accionar, no sólo se estarían vulnerando sus derechos como directa afectada, sino principalmente los de su hija menor con capacidades diferentes. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y la excepción al principio de subsidiariedad cuando se tutelen derechos de personas con capacidades diferentes
- en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso de que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales, la lesión resulta irreparable por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige…”
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiariedad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- Artículo 58.
- “Artículo 13º (Garantía y protección del Estado).-
- Artículo 14º (Acceso universal a la Salud).-
- “Artículo 5°.- (Inamovilidad)
- derecho a la salud
- III.2.4. Del
- III.3. Con relación al caso concreto
- APROBAR