SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3. Con relación al caso concreto
En la presente acción tutelar, se hace necesario establecer si la autoridad demandada al retirar de su fuente laboral a la accionante mediante memorándum de agradecimiento de servicios A-135/2010 de 13 de agosto, quien tendría bajo su dependencia una menor con capacidades diferentes, habría vulnerado los derechos a la vida, a la salud, al debido proceso, a la defensa, a la inamovilidad laboral, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, así como los derechos de la niñez, adolescencia y “juventud”; y, por otro lado se deberá establecer si es procedente conceder la tutela o denegarla, cuando la accionante activó la vía administrativa a través del recurso de revocatoria, mismo que se encuentra pendiente de resolución.
A efectos de resolver la problemática que hoy se nos presenta es preciso hacer una breve referencia a lo que se entiende por debido proceso, que tiene concomitancia con lo previsto en el art. 115. I y II de la CPE, cuando expresa: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Acorde también con el art. 178.I de la Norma Suprema que indica: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”.
En la problemática analizada, se tiene que al haber recibido, la accionante, memorándum de agradecimiento de servicios debido a una infundada reestructuración aducida por el ahora demandado, tomando como justificación el cambio de denominación de la entidad, éste como empleador, debió haber dado a conocer a la accionante el cambio de la estructura de la institución, que darían lugar a la reestructuración aludida donde se señale además la anulación del ítem, que por los antecedentes no se habría producido; en ese entendido, se tiene que este acto se constituye en despido injustificado, con la agravante de que se habría producido contra una persona que tiene bajo su dependencia una hija con capacidades diferentes; además, que con ese despido injustificado, sin que se evidencie haber sometido a la accionante a proceso previo para lograr su destitución se habría vulnerado su derecho al debido proceso.
Por otro lado y en cuanto al principio de subsidiariedad, tomando en cuenta que la accionante hizo uso de su derecho a la defensa acudiendo a la vía administrativa para interponer recurso de revocatoria contra el memorándum por el que fue desvinculada de la Institución, el mismo que se encontraría en proceso de resolución, situación que hace necesario remitirnos a las sentencias constitucionales indicadas en los Fundamentos Jurídicos, para considerar, pues en el caso analizado se encuentra de por medio una menor de edad con capacidades diferentes, bajo la dependencia de la accionante y que por ello, el contexto para la resolución de la presente acción, se debe desenvolver bajo la excepción al principio de subsidiariedad del cual goza la acción de amparo constitucional, más aún si se considera que la discapacidad de la menor, necesita especial y efectiva protección estatal, por ser de carácter urgente, toda vez que la dilación en su protección podría acarrear daño irreparable en la vida y la salud de la menor TT; en consecuencia, el proceso pendiente de resolución, en el presente caso carece de relevancia y hace que ineludiblemente se deba otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y la excepción al principio de subsidiariedad cuando se tutelen derechos de personas con capacidades diferentes
- en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso de que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales, la lesión resulta irreparable por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige…”
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiariedad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- Artículo 58.
- “Artículo 13º (Garantía y protección del Estado).-
- Artículo 14º (Acceso universal a la Salud).-
- “Artículo 5°.- (Inamovilidad)
- derecho a la salud
- III.2.4. Del
- III.3. Con relación al caso concreto
- APROBAR