SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y la excepción al principio de subsidiariedad cuando se tutelen derechos de personas con capacidades diferentes

La acción de amparo constitucional, es en sí de naturaleza extraordinaria y subsidiaria, con dos fines claramente establecidos, uno de protección y otro de restablecimiento de derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, activándose esta vía cuando éstos son amenazados, restringidos o suprimidos, por actos u omisiones ilegales o indebidos en los que incurran ya sean éstos servidores públicos o personas individuales o colectivas, regulación que se encuentra plasmada en los arts. 128 y 129 de la CPE.