SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
El abogado del accionante, manifestó que: a) La accionada observó el mandamiento de libertad de la representada de su cliente por “una letra” , lo que debió ser verificado en el kardex, que se trataba de la misma persona; empero, contrariamente dicha autoridad al día siguiente que fue sábado presentando el informe a la autoridad jurisdiccional, quien tuvo conocimiento del mismo el día lunes, y si bien es cierto, que ya se encontraba en libertad, la cual se hizo efectiva al haber sido notificada la demandada con la presente acción de libertad; y, b) “…cabe resaltar que no existe normativa un reglamento un decreto una circular que fundamente la dilación innecesaria no hay ningún tipo legal que diga la directora está facultado a no cumplir un mandamiento emitido por orden judicial y hacer observaciones…” (sic), puesto que correspondía disponer su salida y si tenía observación pedirle se rectifique o aclare en mérito a la ficha kardex que era concordante y que en múltiples oportunidades le dieron salida con ese nombre.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La labor de verificación por parte de los gobernadores (as) y/o Directores (as) de centros penitenciarios respecto los mandamientos de libertad
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR