SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2012
Fecha: 05-Sep-2012
Fragmento 13
En el caso de autos, el accionante, por Myrian Edith Venegas Pauro ahora representada, denunció que la autoridad demandada Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, vulneró sus derechos a la libertad de locomoción y a la dignidad, por no dar cumplimiento inmediato al mandamiento de libertad expedido a su favor por la autoridad jurisdiccional, habiendo observado error en el nombre consignado en el mandamiento. Al respecto cabe señalar, que si bien el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), determina que el “interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno”; no es menos evidente que, los encargados de los centros penitenciarios están obligados a verificar de inmediato si existe alguna orden contra la persona que quiera hacer valer el mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La labor de verificación por parte de los gobernadores (as) y/o Directores (as) de centros penitenciarios respecto los mandamientos de libertad
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR