SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2012
Fecha: 05-Sep-2012
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 008/2010 de 5 de octubre, cursante de fs. 40 a 45, por la que concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La observación efectuada por la hoy demandada, no fue tramitada de manera oportuna ni pronta, constituyéndose en un elemento de privación de libertad, a partir de la fecha en que se expidió el mandamiento de libertad, ya que el acto en que se involucró la afectación a derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, no cesan aún cuando se haya efectivizado o remediado con posterioridad la misma, como ha ocurrido en el caso presente; y, ii) La autoridad demandada debe tener mayor cuidado, a partir de su personal administrativo, en estas órdenes de libertad, que deben ser cumplidas de manera inmediata, sin dar lugar a aspectos de burocracia administrativa.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La labor de verificación por parte de los gobernadores (as) y/o Directores (as) de centros penitenciarios respecto los mandamientos de libertad
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR