SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro de ese contexto, por los antecedentes procesales se constata que el mandamiento de libertad fue recepcionado por la demandada el 30 de septiembre de 2010 a horas 14:45, y por nota recibida el 1 de octubre del mismo año, presentada a horas 11:28, fue devuelto el referido mandamiento al juzgado de origen observando que de acuerdo al DNI de la procesada tenía dos nombres siendo así que en el Centro penitenciario en el registro respectivo sólo se consignaba uno, además de existir un error en la “I” por “Y”, nota que recién fue atendida el 4 de octubre de 2010, por cuanto si bien el nuevo mandamiento de libertad emitido correctamente el 2 del mes y año referidos, no es menos cierto que recién fue remitido al Centro de Orientación Femenino de Obrajes el 4 de ese mes y año a horas 18:05; lo que evidencia que efectivamente transcurrieron cuatro días para que se ejecute dicho mandamiento y se efectivice la libertad de la representada del accionante; sin embargo, esa dilación no es atribuible a la hoy demandada, sino a la autoridad jurisdiccional quien al recibir el informe de la Directora del recinto penitenciario debió subsanarlo en el día, más aún tratándose de la libertad de la ahora representada, que fue beneficiada con el perdón judicial, debiéndose haber actuado con la celeridad que el caso amerita; circunstancia que determina no se conceda la tutela de la presente acción de libertad, toda vez, que la demandada carece de legitimación pasiva, al haberse limitado a cumplir de esta manera con su deber jurídico de verificación de datos originales, sin que haya vulnerado el derecho a la libertad invocado por el accionante; circunstancia que determina se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La labor de verificación por parte de los gobernadores (as) y/o Directores (as) de centros penitenciarios respecto los mandamientos de libertad
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR