SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de los derechos de su representada a la libertad de locomoción y a la dignidad, toda vez, que en el fenecido proceso penal que se le siguió aplicando el procedimiento abreviado, se le otorgó perdón judicial, emitiéndose en efecto el mandamiento de libertad de 29 de septiembre de 2010, que no se ejecutó hasta la fecha de presentación de la acción tutelar (4 de octubre del mismo año) porque la Directora del Centro penitenciario observó “una letra” (sic) del nombre que consignaba, transcurriendo más de cinco días desde que fue emitido sin que la demandada de cumplimiento inmediato. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La labor de verificación por parte de los gobernadores (as) y/o Directores (as) de centros penitenciarios respecto los mandamientos de libertad
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR