SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1
En el proceso penal seguido contra su representada, se aplicó el “PROCEDIMIENTO ABREVIADO” (sic), procediendo por ello el perdón judicial, que en efecto le fue concedido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, quien emitió el respectivo mandamiento de libertad recepcionado en el recinto penitenciario, el 2 de octubre de 2010; sin embargo, de forma extraña e ilegal la Directora de dicho Centro emitió un oficio a la autoridad jurisdiccional, informándole que el nombre que se consigna en el mandamiento “tiene un error de una letra” (sic), actuar dilatorio y abusivo que determinó que su representada “hasta la presentación de la acción de libertad, continúe en detención ilegal” (sic), no obstante lo establecido por la jurisprudencia constitucional como la SC 0563/2007-R de 5 de julio, referida a que no es justificable, que el condenado favorecido con perdón judicial deba continuar privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La labor de verificación por parte de los gobernadores (as) y/o Directores (as) de centros penitenciarios respecto los mandamientos de libertad
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR