SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
Adolfo José Pozzi Paredes, mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2010 (fs. 184 y vta.), pidió la suspensión de la audiencia, argumentando que : 1) Pese a no ser legalmente notificado es respetuoso de las leyes y demostrará que es heredero del bien inmueble que fue de propiedad de su madre Martha Paredes Paniagua; y, 2) Se encuentra a “casi” mil km de la capital, debido a que fue contratado para llevar ganado al matadero de Santa Cruz, actividad que le llevaría casi seis días de caminata, adjuntando al efecto una boleta de pago emitido por la Cooperativa de Transportes “El Carretón Ltda.” que consigna como fecha de salida el 7 de agosto de ese año.
1º APROBAR la Resolución 13 de 16 de agosto de 2010, cursante de fs. 194 vta. a 197, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo la salida inmediata de los demandados y de las personas que se encuentren ocupando los predios de los accionantes, sea dentro de tercero día de su legal notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto