SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2012
Fecha: 05-Sep-2012
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13 de 16 de agosto de 2010, cursante de fs. 194 vta. a 197, concedió la acción planteada, ordenando el inmediato desalojo de los demandados y de las personas que se encuentren en los predios de los accionantes dentro del plazo de setenta y dos horas bajo prevención de utilizar la fuerza pública, sin costas, ni daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: i) Los accionantes acreditaron su derecho propietario y no está cuestionado; ii) No es mediante el avasallamiento, la arbitrariedad, la fuerza y la violencia que se regulan los derechos; y, iii) Las personas demandadas atentaron contra la seguridad jurídica y los derechos fundamentales de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto