SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En septiembre de 1998, sufrieron abusos y avasallamiento de loteadores dirigidos por la familia Pozzi, pretendiendo ya desde esa época despojarlos de sus inmuebles ubicados en la zona de Claracuta o Clara Progreso, zona Norte, provincia Andrés Ibáñez, pero no lograron su objetivo, ya que, el 15 de octubre de ese mismo año, Freddy Terrazas Salas, entonces Prefecto del departamento, les concedió tutela administrativa. Hace cinco días atrás; es decir, -el 25 de julio de 2010-, un grupo de loteadores dirigidos por Adolfo José Pozzi Paredes irrumpieron violentamente sus terrenos armados de palos y machetes, rompiendo las mallas de seguridad y los postes que resguardan su propiedad, no sin antes proferir amenazas de muerte contra los que se atrevan a resistir su ilegal posesión.
Añaden que, denunciaron el hecho a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) del Distrito Policial número ocho y que Delfín Paco Machaca, Policía asignado al caso, confirmó que los loteadores, se encontraban posesionados de sus terrenos en un número de treinta y cinco personas aproximadamente y que éstas indicaban que los terrenos fueron ofrecidos por Juan Hebert Pórcel.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto